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Un fallo de la Justicia laboral puso en aprietos al municipio de San Gustavo, al condenarlo a pagar una millonaria suma de dinero por la muerte de un trabajador.

El monto de la condena asciende a $5.663.575,49, cifra que está por encima de los $5 millones que recibía esa administración en concepto de coparticipación de impuestos (nacionales y provinciales).

Hoy, producto de la caída de la recaudación provincial por la cuarentena, el municipio recibe $3.100.000 millones en coparticipación y debe enfrentar el pago de los salarios del personal que totalizan unos $3.400.000.

Al igual que otras administraciones, allí se tomaron medidas para hacer frente a la situación económica: reducción de sueldos políticos y del personal, en este caso con devolución cuando pase la pandemia.

En el medio de esa pelea por administrar la tambaleante economía municipal, se da una batalla legal por la muerte de un trabajador en 2015 y que de llegarse a una sentencia firme podría poner en jaque a las cuentas públicas. El caso es inédito en la Justicia laboral.

Historia

San Gustavo es un pueblo pequeño del departamento La Paz. Según el último censo de 2010, tiene apenas 1.618 habitantes. Desde diciembre de 2019, la localidad es gobernada por César Simino, del PJ.

El 6 de febrero, la jueza laboral Gladys Pinto condenó al Municipio a indemnizar por la suma de $ 5.663.575,49 a la familia de un trabajador que murió hace cinco años cuando realizaba tareas de recolección de residuos.

Consultada al respecto, Laura Castrillón, asesora legal del municipio, señaló que la resolución fue apelada el 26 de febrero, con lo cual todavía no existe una condena firme sobre el tema.

Según surge de la resolución, el litigio comenzó a raíz de un hecho desafortunado: el 21 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 11,30, el empleado municipal JA –se preserva su identidad- se cayó del tractor recolector de basura que circulaba por calle Federación, entre Santiago del Estero y San Luis, en San Gustavo, y resultó aplastado por el vehículo. El trabajador perdió inmediatamente la vida.

Tras el luctuoso hecho, la esposa del hombre promovió una demanda al Municipio por el accidente de trabajo. La mujer consignó que su marido ingresó a trabajar en el Municipio en relación de dependencia –aunque sin estar debidamente registrado- en diciembre de 2014 y que trabajaba en diferentes tareas, de lunes a viernes e incluso los sábados, cada 15 días.

En relación al accidente laboral, la mujer relató que el fatídico diciembre de 2015 su esposo viajaba sentado en el guardabarros del tractor y que otras dos personas lo hacían dentro del acoplado. En un momento dado, el hombre se resbaló y cayó delante de la rueda trasera del tractor y fue aplastado por la misma.

El trabajador fue rápidamente trasladado al Hospital 9 de Julio, de La Paz, pero ya poco pudieron hacer los médicos: falleció debido a la gravedad de las lesiones sufridas.

En el juicio, la demandante planteó que el transporte utilizado para recolectar residuos no cumplía con ninguna medida de seguridad y que sólo tenía una adaptación precaria para transporte de personal en la parte de atrás del acoplado remolcado.

No obstante, señaló que recibió una nota remitida por La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A., mediante la cual se le informaba de la existencia de un seguro de accidentes personales por la suma de $ 250.000, que le fue acreditado.

En respuesta a la demanda, la abogada María Laura Castrillón, apoderada de la Municipalidad de San Gustavo, negó todos los hechos alegados por la denunciante y planteó que la relación laboral de JA era sólo mediante un contrato de locación de obra y que el Municipio no tenía responsabilidad pecuniaria por su muerte.

Al contrario de la versión de la demandante, planteó que una vez finalizada la recolección de residuos, el trabajador se subió al acoplado para evitar volver caminando a su domicilio y que se “subió bajo su propio riesgo y responsabilidad” al tractor y se sentó en el guardabarros del mismo.

Luego, señaló que el chofer conducía a alta velocidad y que en una determinada maniobra provocó la caída del trabajador. “En ese momento, JA iba sentado en el guardabarros sin sostenerse ya que según los testimonios tenía en sus manos un celular, perdió el equilibrio y se cayó por lo que fue aplastado por el tractor”, señaló la letrada y agregó que de los hechos “no surge responsabilidad del Municipio por varias razones pero, especialmente, por no haber relación laboral y no haber culpa del municipio en el accidente”.

Fallo

Tras ponderar el planteo de las partes, la jueza laboral Gladys Pinto entendió que sí existió responsabilidad del Municipio en el accidente del obrero y que por lo tanto debe indemnizarse a su esposa e hija pequeña.

En su fallo, la jueza sostuvo que “la demandada no logró desvirtuar la referida presunción legal, ya que no aportó ningún elemento probatorio que justifique que el accionante era un empresario en los términos que utiliza el artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo, o bien haya acreditado que el encuadre jurídico no se correspondía al brindado por el actor”.

A su vez, entendió que “la demandada en su conteste solo se limitó a realizar una negativa generalizada, mas no refutó con sólidos argumentos el lugar de trabajo ni el horario, ni las tareas alegadas por la actora en el promocional, las cuales son tareas esenciales que debe brindar un Municipio. Es más, refiere que JA era un trabajador independiente. Ahora bien, a qué se refiere cuando alega que era un trabajador independiente. ¿Se encontraba inscripto ante AFIP? ¿Cuál era la profesión u oficio del mismo? Nada de esto surge de la contestación de demanda”.

La jueza Pinto concluyó acreditando que JA “cumplía sus tareas de lunes a viernes, que las mismas fueron realizadas para la demandada, que eran llevadas a cabo en el ejido de la accionada, quien le daba todos los elementos de trabajo necesarios para su desempeño, que el dependiente estaba ajeno a la ganancia y a los riesgos asumidos por la demandada y que se encontraba incorporado en una estructura empresarial extraña, por lo que se dan todos los elementos que llevan a la convicción de que ejerció su actividad en relación de dependencia para la demandada, en los términos y condiciones en que fuera detallado en el memorial promocional. En suma, al no haber acreditado la Municipalidad de San Gustavo la existencia de algún contrato extralaboral, la única conclusión que cabe es que existió entre el Sr. JA y la demandada un contrato de trabajo desde el mes de diciembre de 2014 hasta el 21/12/15, lo que así resuelvo”.

En cuanto al lamentable deceso del obrero municipal, consideró que “el mismo constituye un accidente de trabajo” y que la mujer de aquel y su pequeña hija son legítimas beneficiarias del cobro de la indemnización establecida por el artículo 18.1 de la Ley  de Riesgos de Trabajo.

Finalmente, valoró que la indemnización a pagar por el municipio asciende a la suma de $ 5.663.575,49, más las costas del juicio.

El municipio espera revertir la sentencia

Laura Castrillón, abogada del municipio de San Gustavo, explicó que el fallo millonario fue apelado por diferentes razones. “Nuestra postura es que no existió una relación de empleado público, sino que el hombre tenía un contrato eventual de obra. Además, la familia ya cobró una indemnización y acá se está tratando a la Municipalidad como si fuera un empleador privado”, dijo a Entre Ríos Ahora.

En ese sentido, precisó que al apelar la condena al Municipio se le exigió que garantice el depósito del monto condenado en primera instancia, tal como se le pide a un privado. Ante la falta de fondos, señaló que se contrató un seguro de caución del Instituto del Seguro de Entre Ríos para poder apelar.

“La Ley laboral dice que para que tomen la apelación hay que depositar antes el dinero. Sin embargo, en la misma ley laboral se excluye de esta garantía al Estado nacional, provincial y a las empresas del Estado, pero no se incluye a los municipios. Es inconstitucional”, planteó.

Por ello, indicó que la Municipalidad también realizó un planteo de inconstitucionalidad, puesto que en este caso “se cae en el error de tratar al Municipio como a un empleador privado”.

A su vez, la abogada del Municipio también refirió  que el litigio debió tramitarse en la Cámara Contencioso Administrativa, y no en un juzgado laboral. “Si un empleado público tiene un reclamo, tiene que presentarlo ante el Contencioso Administrativo. Y acá resuelve una jueza laboral común”, advirtió.

Finalmente, el monto de la condena también fue cuestionado por Castrillón. “Nos obligan a pagar esa suma que ni siquiera llegamos a cubrir con el mes de coparticipación que recibimos. Estamos hablando de un Municipio chico, que debe garantizar el pago de los salarios de sus empleados y los servicios. No obstante, judicialmente todavía no hay sentencia firme. Las posibilidades pueden ser varias: que no se haga lugar a la indemnización, que el caso sea enviado a la Cámara Contencioso Administrativa o que se dé vuelta la sentencia”, cerró.

 

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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