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La Cámara de Casación Penal revocó un fallo de primera instancia, dictado en 2018, que condenó a la pena de 5 años y  meses de prisión a Joe Lemonge, un joven trans de Santa Elena, por intento de homicidio ocurrido en 2016.

En los fundamentos de aquel fallo, la jueza Cristina Lía Van Dembroucke, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz, descartó que la circunstancia en la que se dio el disparo contra un joven -Juan Giménez- haya sido en defensa a un ataque transfóbico. Todo lo contrario, según entendió la magistrada, a raíz de las pruebas colectadas, el disparo apareció en un contexto de venta de drogas.

Pero en Casación se revocó el fallo y se absolvió a Lemonge. En su voto, la jueza Marcela Badano señala de modo crítico cómo el fallo de primera instancia obvió de manera deliberada el contexto de transfobia y discriminación por su orientación sexual que viene sufriendo Lemonge a lo largo de su vida.

 

Al respecto, señaló que "se advierte especialmente el acercamiento diferente que se hace con los sucesos desde una u otra posición: el historial de vida de Lemonge, las circunstancias, la forma en que vive, el modo en que está inserto en su pequeña ciudad, su contexto particular y la relación con el medio social y con su misma franja etaria nos es brindado por él, por su madre, y por la testigo Carla Luquez, y no son tenidas en cuenta a la hora de determinar, por ejemplo, si se encontraba en una situación de vulnerabilidad, y en el caso, si ello hacía o no a los presupuestos de defensa que alegaba. Nada de ello se dice, y se afirma, parecería que implicando sólo un grado de convencimiento por la persuasión, que el único involucrado que estaba en situación de vulnerabilidad era Juan Giménez". 

Luego de anotar las connotaciones y consecuencias de los crímenes de odio, concluye en que «se puede ver y presumir el claro estado de vulnerabilidad en el que estaba el mismo Lemonge», en una posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de Casación, Marcela Davite y Hugo Perotti.

"Entiendo -señaló Badano- que estas puntualizaciones respecto de la legítima defensa y las mujeres maltratadas se aplican perfectamente en el caso, en que faltó el análisis del contexto, sin dejar de percibir la distinción de las situaciones, pero comprendiendo que la violencia que se ejerce contra la mujer, por su condición de tal, usualmente se ejerce contra los grupos calificados como diferentes que hacen parte de los colectivos minoritarios".

El fallo revocado

La sentencia, que lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión se dictó al hallárselo responsable del delito de homicidio en grado de tentativa,  fue emitida el 25 de abril de 2018, por la entonces jueza Cristina Lía Van Dembroucke (hoy jubilada), del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz. 

Luego de anotar las connotaciones y consecuencias de los crímenes de odio, concluye en que "se puede ver y presumir el claro estado de vulnerabilidad en el que estaba el mismo Lemonge", en una posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de Casación, Marcela Davite y Hugo Perotti.

 

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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