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El joven que dio positivo para coronavirus COVID-19 en La Paz el 26 de marzo tras un viaje a Brasil, y quien violó la cuarentena el 20 de ese mes, antes de conocer su diagnóstico, piensa demandar a vecinos y medios de comunicación que hayan revelado su identidad.

Según pudo saber La Sexta, el paciente, cuyo último examen dio negativo y en consecuencia recibió el alta médica, evalúa los pasos a seguir en contacto con un abogado, mientras cumple la cuarentena en su vivienda. 

Tras haberse conocido el primer caso positivo en La Paz -único hasta el momento- gran parte de la ciudad, preocupada, entró en pánico y exigió conocer de quién se trataba. Este dato fue negado desde las autoridades y organismos públicos, dado que ese tipo de información es considerada un dato sensible cuya protección debe ser garantizada por el Estado y, de violar esta disposición, se estaría cometiendo un delito.

Así fue que el nombre del paciente jamás fue brindado de manera oficial; sin embargo, circuló rápidamente en las redes sociales, e incluso se viralizaron escraches al joven en cuestión.

Amparado en su derecho a no ser señalado por padecer una enfermedad, ahora el primer caso positivo de Covid en La Paz, que enfrenta una causa por haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio -lo que motivó a poner en cuarentena a dos personas con las que tuvo contacto, según informó el Comité de Emergencia en Salud (COES) de La Paz- también asistirá a la Justicia pero para exigir un resarcimiento por los daños que, afirma, le causó el escrache y el repudio social paceño. 

Se trataría de una demanda de tipo civil, por la cual se exige una reparación del presunto daño ocasionado. La reparacion del daño puede ser de cualquier índole: que se publique una solicitada en pedido de disculpas, o una suma de dinero por revelar un dato sensible en violación a su privacidad, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

 

CRONOLOGÍA

El COES de La Paz dio a conocer en una conferencia de prensa realizada el viernes 27, la cronología sobre cómo se llegó a dar con el primer caso de coronavirus en la ciudad.

Contaron que el joven llegó proveniente de Brasil el 15 de marzo y que el 21 tuvo el síntoma de fiebre, por lo cual se dispuso realizarle la toma de muestra para análisis. Esa tarea se realizó el 23 de marzo y se envió al Laboratorio de Epidemiología de la provincia, que derivó a su vez el hisopado al Instituto Malbran, en Buenos Aires. El jueves 26, el instituto confirmó el positivo de Covid-19.

En esa conferencia, los integrantes sostuvieron que el paciente no tuvo contacto con ninguna persona desde su regreso de Brasil, y que por ello no se corría ningún riesgo. La aclaración la realizaron ante las preguntas por la posibilidad de que no hubiera respetado la cuarentena para aquellos que habían estado en una zona de riesgo o de circulación viral.

El sábado por la madrugada, el caso tuvo su novedad más explosiva: el COES informó a la 1:00 que recibieron una denuncia anónima el viernes por la noche, la que daba cuenta de que el joven había violado la cuarentena. La irregularidad, dijeron, se comprobó mediante imágenes de cámaras de seguridad privadas.

Sin embargo, ese mismo sábado, por la noche, aclararían que la cuarentena fue violada el 20 de marzo, es decir, antes de que el hombre presentara el síntoma. Ese dato atenúa la situación judicial del paciente.

Y es que le cabría el artículo 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por lo tanto, su situación no encuadraría en el artículo 202, que implica una pena más grave. El artículo dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

 

LEY 25.326 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud, son:

-Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 - Ley 25.326).

-La divulgación del nombre de un paciente que padezca de una enfermedad requiere de su consentimiento (artículo 5 - Ley 25.326).

 -Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 - Ley 25.326).

 -La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 - Ley 25.326).

 -Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 - Ley 25.326)

 -El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b - Ley 25.326).

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