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La Prefectura Nacional Argentina secuestró las embarcaciones de los amigos que violaron la cuarentena social, preventiva y obligatoria en el río Paraná, en la zona de la Piedra Mora, entre las ciudades de Santa Elena y Piedras Blancas.

La fuerza realizó el procedimiento tras identificar a los seis hombres que se filmaron en la formación rocosa que sobresale del agua como consecuencia de la bajante del río. Se trata de seis santafesinos, oriundos de Helvecia, ciudad costera que está frene a Santa Elena. A ambas localidades las separan las islas y el río Paraná.

La irregularidad fue detectada porque uno de los infractores filmó el momento en el que se los ve sobre la Piedra Mora. El video llegó a la Comisaría de Santa Elena, que rápidamente inició una tarea de identificación en conjunto con la Prefectura local y la de Helvecia.

Finalmente, en los primeros minutos de este lunes, se supo que los hombres fueron individualizados por la Prefectura de Helvecia.  “Desde la Prefectura informaron que se realizó el secuestro de las embarcaciones y los notificaron de la violación del Decreto de Necesidad y Urgencia”, informó Diego Godoy, Jefe de la Policía de Santa Elena.

Desde la localidad santafesina trascendió que uno de los encausados es Adrián Gabriel Pérez. Es el hombre que filmó el video que se viralizó y terminó siendo determinante para iniciar el procedimiento por la violación de la cuarentena por el coronavirus. También varios vecinos de la localidad lo identificaron en Facebook cuando la noticia se hizo pública.

Como si fuera poco, en el video, Pérez se jacta de estar rompiendo el aislamiento. “Acá estamos, en Piedra Mora, rompiendo la cuarentena. Con mi amigo Pinino”, dice y realiza un paneo en el que se ven otras personas y dos embarcaciones.

Ahora, a los santafesinos se los notificó de la violación del decreto presidencial 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la cuarentena social, preventiva y obligatoria.

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Una de las lanchas secuestradas por la Prefectura de Helvecia.

 

Por ello, quedaron a disposición de la justicia federal  que investigará la comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal, establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

Fuente: Entre Ríos Ahora

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