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Finalmente, la Municipalidad de San Gustavo pagó una demanda millonaria que le inició la familia de un trabajador que murió en diciembre de 2015 al caer de un tractor recolector de basura. 

El 6 de febrero de 2020, el municipio fue condenado por la jueza laboral de Paraná, Gladys Pinto, a indeminizar a la mujer e hija del empleado por la suma de $5.663.575,49. El caso fue contado por La Sexta en mayo de 2020. 

En aquella nota, se indicó que la cifra por la que se condenó al municipio estaba por encima de los $5 millones que recibía esa administración en concepto de coparticipación de impuestos (nacionales y provinciales).

Al inicio de esta semana el municipio informó oficialmente que canceló la demanda judicial con el pago de la sentencia. "Este lunes 12 de julio, el intendente junto al Secretario de Gobierno y la Coordinadora de Áreas mantuvieron una reunión con los encargados/as de Áreas de la Municipalidad. El Ejecutivo realizó un informe general, para ser transmitido a los empleados/as de cada área, de las gestiones realizadas hasta el momento como es la cancelación definitiva de la demanda judicial iniciada en el año 2016, debido a un accidente laboral, y las obras que finalizaron y las futuras. Con respecto al proceso judicial, el DEM gestionó parte de los recursos al fin de hacer frente al pago de la sentencia", se informó, según registró La Sexta.

EL CASO

El litigio judicial que culminó este 2021 comenzó a raíz de un hecho desafortunado: el 21 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 11,30, el empleado municipal JA –se preserva su identidad- se cayó del tractor recolector de basura que circulaba por calle Federación, entre Santiago del Estero y San Luis, y resultó aplastado por el vehículo. El trabajador perdió inmediatamente la vida.

Tras el luctuoso hecho, la esposa del hombre promovió una demanda al Municipio por el accidente de trabajo. La mujer consignó que su marido ingresó a trabajar en el Municipio en relación de dependencia –aunque sin estar debidamente registrado- en diciembre de 2014 y que trabajaba en diferentes tareas, de lunes a viernes e incluso los sábados, cada 15 días.

En relación al accidente laboral, relató que el fatídico diciembre de 2015 su esposo viajaba sentado en el guardabarros del tractor y que otras dos personas lo hacían dentro del acoplado. En un momento dado, el hombre se resbaló y cayó delante de la rueda trasera del tractor y fue aplastado por la misma.

El trabajador fue rápidamente trasladado al Hospital 9 de Julio, de La Paz, pero ya poco pudieron hacer los médicos: falleció debido a la gravedad de las lesiones sufridas.

En el juicio, la demandante planteó que el transporte utilizado para recolectar residuos no cumplía con ninguna medida de seguridad y que sólo tenía una adaptación precaria para transporte de personal en la parte de atrás del acoplado remolcado.

Al resolver, la jueza Pinto entendió que lo sucedido "constituye un accidente de trabajo” y que la mujer de trabajador y su pequeña hija son legítimas beneficiarias del cobro de la indemnización establecida por el artículo 18.1 de la Ley  de Riesgos de Trabajo.

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