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El Gobierno provincial dispuso los aportes no reintegrables que serán girados por mes a todas las Juntas de Gobierno. En el departamento La Paz hay 20 poblados que recibirán montos que van desde $122 mil a casi $30 mil. Sólo puede ser destinados a gastos de funcionamientos y pago de salarios de autoridades. Detalle de cuánto recibirá cada una.

Por: Gonzalo Núñez

La Dirección de Juntas de Gobierno de Entre Ríos gestionó los aportes mensuales no reintegrables que las Juntas de Gobierno de la provincia recibirán durante todo el año. El monto total que será ejecutado y girado a los distintos poblados asciende a los $146.222.076,00.

Como es sabido, Entre Ríos tiene 194 Juntas de Gobierno, las cuales se clasifican según su población: 23 son de primera categoría; 56 de segunda; 64 de tercera y 51 de cuarta categoría.

En el departamento La Paz hay 20 centros de población rural que recibirán montos que van de $122 mil a casi $30 mil por mes, según supo La Sexta.

El Solar, por pertenecer a la primera categoría, recibirá por mes $ 122.059. En tanto, Alcaraz Norte, Alcaraz Sur, Colonia Avigdor, Tacuaras Ombú, y Yeso Oeste, percibirán $80.065 por estar clasificadas en la segunda categoría.

La que integran tercera categoría recibirán por mes $52.969. Aquí se encuentran Colonia Carrasco, Colonia Oficial N° 3 y 14, El Quebracho, La Providencia, Puerto Algarrobo, San Ramírez, Saucesito, Sir Leonard, y Tacuaras Yacaré.

Las que están comprendidas en la cuarta categoría recibirán todos los meses $29.929. En el departamento La Paz se encuentran Colonia Oficial N° 13, Colonia Viraró, Estaquitas, Las Toscas y Picada Berón.

Según se informó en el Boletín Oficial, mediante el decreto Nº 26, del 24 de enero de este año, el Ministerio de Gobierno y Justicia, señaló que los fondos serán destinados exclusivamente para atender gastos de funcionamiento y el pago de salarios de las autoridades, y todas las actuaciones estarán bajo el control de la Dirección de Juntas de Gobierno que luego de evaluar cada caso elevará el informe al Tribunal de Cuentas de la provincia.

La Ley N° 7555, en su artículo 1º, considera Juntas de Gobierno a “toda extensión territorial no declarada municipio, perimetralmente delimitada por el Poder Ejecutivo, con una población superior a los doscientos (200) habitantes”.

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