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El 16 de enero, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó firme el fallo que anuló la suspensión del concejal Darío Alberto Giebel (presidente del bloque de Juntos) y ordenó su restitución en el Concejo Deliberante de Bovril. Con los votos de Susana Medina, Miguel Giorgio y Germán Carlomagno, el STJ confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado inconstitucional la sanción dispuesta por el cuerpo deliberativo local. Cabe remarcar que el conflicto se generó en el seno del bloque oficialista de la localidad que gobierna José Gillig.

Ese primer pronunciamiento judicial había sido dictado el 12 de noviembre de 2025 por la jueza Civil y Comercial de La Paz, Silvia Vega, quien hizo lugar al recurso de amparo presentado por Giebel. La magistrada ordenó su inmediata reincorporación como concejal, al entender que la suspensión por un año, resuelta en una sesión extraordinaria y reservada, no había respetado las garantías constitucionales.

La sanción cuestionada había sido adoptada por el Concejo Deliberante de Bovril en una sesión “extraordinaria y reservada” realizada el 1° de octubre de 2025, y ratificada el 7 de octubre. Según registró La Sexta, Giebel sostuvo que el procedimiento fue ilegal y reclamó sin éxito acceder al acta de esa sesión, ya que se le negó copia bajo el argumento de su carácter reservado.

El origen del conflicto se remonta a una sesión del Concejo Deliberante del 2 de septiembre de 2025, cuando la concejal Isabel Vernaz (Juntos) expuso su frustración por no obtener respuestas sobre la reparación de la caldera de las piscinas municipales, un reclamo que había sostenido durante todo 2025. En ese marco, denunció haber sido intimidada por Giebel con una expresión y una actitud que consideró violenta.

Tras ese episodio, Vernaz presentó una denuncia por violencia de género en el ámbito laboral. El 8 de septiembre de 2025, la jueza de Paz de Bovril, Alejandra Elizabeth Boxler, dictó medidas de protección por 30 días, ordenó a Giebel el cese de todo acto de violencia o intimidación y prohibió a ambas partes difundir información vinculada a la causa. Esa denuncia y las medidas adoptadas fueron el antecedente directo de la suspensión que, meses después, quedó definitivamente sin efecto por decisión judicial.

EL FALLO COMPLETO



                                                                                                                            

                                                                                           

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