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En el marco de un juicio abreviado, la Justicia condenó al santaelenense José Leonidas Godoy, de 37 años, por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Aceptó cumplir un año de prisión condicional, pagar una multa de mil pesos y realizar tareas comunitarias durante dos años, a razón de cuatro horas mensuales.

Según la sentencia a la que accedió La Sexta, fechada el 22 de septiembre, Godoy reconoció que "en fecha 4 de mayo de 2019, en el marco de un allanamiento autorizado por el Juez de Garantías de la Jurisdicción, a una finca sita en X de la localidad de Santa Elena, la persona identificada como José Leonidas Godoy tenía en su poder sustancias estupefacientes de diversa naturaleza, a saber: 17,6 grs. de Cannabis Sativa, y 1,9 grs. de clorhidrato de cocaína".

Por ese hallazgo, el santaelenense fue sometido a un proceso judicial que terminó con un acuerdo de juicio abreviado con el fiscal Facundo Barbosa. 

En la sentencia, la Fiscalía explicó que "se considera que la tenencia simple es un delito residual dentro de los delitos por tenencia o tráfico de estupefacientes" y que "'tenencia' es la ocupación y posesión actual y corporal de una cosa derivando dicho sustantivo del verbo 'tener', cuya semántica refiere a la situación de asir o mantener asida una cosa, mantener o sostener, contener o comprender en sí, significando también en otra acepción guardar".

Más adelante, se aclaró la imposibilidad de imputar a Godoy por el delito de comercialización de estupefacientes, ya que "el contenido del informe plasmado en nota JDLP 27/19, no resulta suficiente para tener por acreditado aquél delito, habida cuenta de los resultados habidos en las medidas de recolección de evidencia ulteriormente llevadas a cabo".

En tal sentido, se agregó que "junto al secuestro de la sustancia estupefacientes no se han secuestrado grandes sumas de dinero en efectivo, elementos de corte o de pesaje. Por otro lado, el minucioso escrutinio llevado a cabo en relación a los dispositivos de telefonía celular tampoco arrojó resultados que permitan tener por acreditada la comercialización de estupefacientes".

No osbtante, se remarcó que "es dable señalar, paralelamente, la jurisprudencia ha resaltado que la aplicación del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737 (Tenencia de Estupefacientes) exige -conforme surge del tenor de la norma misma- que el fin de uso personal de los estupefacientes cuya tenencia se atribuye surja 'de manera inequívoca' lo cual tampoco puede ser afirmado a la luz del análisis de la evidencia obrante en el marco de las presentes actuaciones".

Tras analizar los elementos acordados entre las partes (fiscalía e imputado), el juez de La Paz Walter Carballo dispuso que cumpla un año de prisión condicional -no va preso- y dos años de reglas de conducta, consistentes en: abstención de empleo de sustancias estupefacientes y realización de tareas comunitarias a razón de cuatro horas mensuales en lugar a ser determinado por parte de personal de la Oficina de Medios Alternativos.

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