La Justicia de La Paz condenó a 3 años de prisión condicional -no va preso- a Rodrigo Lázaro Emanuel Gamarra, de 20 años, por los delitos de amenazas simples, abuso de arma de fuego y lesiones leves en contexto de violencia de género por siete hechos que cometió entre junio de 2020 y noviembre de este año. Las víctimas fueron seis personas, tres de las cuales son mujeres. Una de ellas fue su expareja y otra madre de su sobrino.
La condicionalidad de la pena quedó sujeta al cumplimiento de ciertas reglas de conducta, que tiene que ver con no molestar a las víctimas, realizar un taller para varones violentos y no verse involucrado en otros hechos delictivos.
En rigor, Gamarra admitió los delitos en el marco de un juicio abreviado, alternativa procesal en el que se alcanza un acuerdo con la Fiscalía y que luego es homologado por el juez de Garantías. En la audiencia donde se expusieron los fundamentos del abreviado ante el juez Walter Carballo, participaron la fiscal María Constanza Bessa y el defensor oficial del imputado Martín Millán.
Según la sentencia a la que accedió La Sexta, fechada el miércoles 22 de diciembre, en primer lugar el imputado admitió que el 28 de junio de 2020, aproximadamente a las 23, en inmediaciones de calle Sarmiento y Pellegrini de la ciudad de La Paz, amenazó en la vía pública a una mujer, asegurándole que le iba a prender fuego su casa. Al mismo tiempo, le exhibió una 'tumbera', arma de fuego casera, y le dijo que la iba a matar.
Además, reconoció que el 30 de junio, alrededor de las 11,40, amenazó con un arma al hermano de la mujer que había intimidado días atrás. Lo hizo cuando el hombre salía de la carnicería El Chamigo, ubicada en calle Saavedra y Juan Bautista Alberdi. Gamarra circulaba como acompañante en una motocicleta de 110 cc color negra al mando de una persona solo conocida como "Batata". Según la imputación, el joven "sacó de entre sus ropas, de la cintura, un arma de fuego de color negra herrumbrada, apuntó hacia donde se encontraba X y efectuó un disparo con aquella arma de fuego, con unívoca intención intimidatoria, sin detener el motorodado dándose a la fuga del lugar".
Luego admitió que el 10 de enero de este año, alrededor de las 00,30, se presentó en el domicilio de su expareja y la agredió verbalmente, la tomó del brazo "y le dio un golpe en la boca, para luego retirarse de la finca, diciéndole que 'no iba a dejarla tranquila'".
Asimismo, aceptó que el 23 de noviembre, a las 21,30, amenazó a otra mujer en barrio Feria, y que dos días después, el 25, "se tomó a golpes con otras personas, momento en que se caen sobre el niño B. L. -de dos años de edad-, para luego tomar un arma de fuego tipo pistola de una mochila, y amenazar a XX diciendo 'ya iba a caer yo, que me iba a matar, que cuando me encuentren en la calle me iban a matar', causando gran temor en la persona de XX; provocando con su accionar las siguientes lesiones en la persona del niño B. C.: hematoma de 1 cm. en párpado inferior y región malar derecha".
Por último, reconoció que el 28 de noviembre, aproximadamente las 4,30, junto a otra persona de apellido Favieri, se presentaron en un pool ubicado sobre calle Chacabuco de Barrio Candil "ingresaron y se acercaron intempestivamente a XX, y teniendo la Sra. Favieri con un cuchillo en sus manos, se lo apoyó sobre la garganta, diciendo 'tómatela de acá'". La víctima "se dispuso a retirarse del lugar junto a AM, a unos cien metros de allí, siendo perseguidos por ambos, siendo apuntado por Gamarra constantemente con un arma de fuego que tomó de su cintura, al tiempo que les expresaba 'vamos, vamos váyanse de acá'".
CONCLUSIONES
En las conclusiones del abreviado, la fiscal y el defensor oficial señalaron que "respecto de los últimos hechos bajo análisis, en primer se puede apreciar que los mismos revisten casi exactamente las mismas características que los hechos de junio y julio del año 2020. Así, se trata de hechos cometidos en un contexto de una conflictiva iniciada meses atrás, con personas que incluso eran amigas o frecuentaban a Gamarra y a su familia, y que el imputado decidió 'solucionar' dichas problemáticas con una mayor escalada del conflicto y así, de la violencia desplegada. Entendemos entonces que, con las evidencias colectadas -que las partes le hemos acordado valor probatorio-, hay indicios vehementes que permitirán arribar a la certeza positiva sobre la configuración de los injustos y la respectiva condena por las figuras penales".
Agregaron que "se trata de hechos que, por su naturaleza y por el modo de comisión, se enarbolan como expresión de violencia contra dos mujeres, una de ellas quien fue su pareja y la otra habiendo sido parte integrante de su familia y madre de un sobrino de Gamarra, quien ya se encuentra inmersa en un contexto de violencia económica y se suma a ello la actitud temeraria de Gamarra; colocándolas en el lugar de objeto, y por ello, en una especial situación de vulnerabilidad. Y respecto de la totalidad de hechos delictivos, debe tenerse en cuenta como agravantes el nivel de violencia desplegado, así como los medios utilizados para cometer los delitos, enfundando gran temor en las personas que aparecen aquí como víctimas de los mismos".
LA CONDENA
Tras analizar las pruebas presentadas, el juez Carballo valoró como un elemento atenuante de la pena el reconocimiento de los delitos por parte del joven y como agravante consideró el peligro causado y el nivel de violencia desplegado. Así, condenó a Gamarra por los delitos de amenazas simples (primer hecho), amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (segundo, quinto y sexto hecho), lesiones leves y amenazas calificadas (séptimo hecho) y abuso de armas (tercer hecho), lesioles leves en contexto de violencia de género (cuarto hecho), condenándolo a la pena de 3 años de prisión condicional.
Además, por el mismo período de la pena, dispuso que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: mantener el domicilio informado en sede judicial o avisa en caso de modificarlo; prohibición de realizar actos violentos o molestos contra las las seis víctimas, de las cuales tres son mujeres, prohibición de acercamiento personal, obligación de asistir a una entrevista diagnóstica ante el Área de Salud Mental del Centro de Salud y, en caso de ser considerado necesario, iniciar, sostener y culminar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario; obligación de asistir, por el tiempo que los profesionales a cargo consideren y establezcan, a Talleres de Reeducación para Varones que Ejercen Violencias, y/o similares; la obligación de realizar al menos un curso y/o taller de oficios; y prohibición de verse involucrado en cualquier comportamiento violento.
Finalmente, el magistrado ordenó el decomiso y la destrucción de dos armas de fuego que se le secuestraron a Gamarra, una de ellas una pistola calibre .22, con cargador y siete proyectiles calibre .22, y otra de fabricación casera conocida como "tumbera", calibre 28, compuesta por dos caños.













