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Por: Gonzalo Núñez

La Justicia de La Paz condenó ayer a 6 meses de prisión efectiva a Cristian Javier Berón, por el delito de lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género, en perjuicio de su pareja. Si bien por este tipo de delitos la Justicia paceña suele dictar penas condicionales –es decir que los imputados no son encarcelados-, en esta oportunidad se consideró enviarlo a prisión por un periodo corto de tiempo en razón de un antecedente: el hombre cumplió 10 años de prisión por un homicidio cometido en 2003 en Santa Elena. La pena la terminó de cumplir en 2015.

Su hermano, Ramón, fue noticia en diciembre cuando lo condenaron a 2 años y 6 meses de prisión por 12 delitos. Su historia criminal fue contada por La Sexta.

Ahora, según el fallo al que accedió este portal, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, homologó el juicio abreviado que acordaron la fiscal Josefina Caballero y el defensor público penal, Fernando Báez (quien representó a Cristian Berón).

En la audiencia de abreviado, Berón, de 41 años, reconoció que el 16 de enero de este año, aproximadamente las 7, en un domicilio de la localidad costera “tomó del pelo a su pareja XX (su identidad se preserva), le dio cachetadas en el rostro y la tomó de los brazos para arrojarla al sofá; provocándole edema y eritema en pómulo izquierdo y pómulo derecho, con un tiempo de curación inferior a 30 días".

Más allá del reconocimiento del hecho por parte del imputado, la fiscal presentó testimonios e informes policiales y médicos que confirman que el hecho existió. Entre otras cosas, se citó la testimonial de la víctima, quien contó que tiene cuatro hijos con el acusado y que no era la primera vez que Berón ejercía violencia en el hogar y recordó que hace dos años lo había denunciado por golpear a una de sus hijas.

Luego también se menciona la declaración de una de las hijas de la víctima, quien fue testigo de la violencia de Berón.

En el acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía y el defensor público penal dejaron asentado que consideraron como atenuante que el acusado haya reconocido su culpabilidad por el hecho atribuido y, en segundo término, mencionaron que “las partes hemos considerado, en este caso en particular, los antecedentes penales con los que cuenta el imputado, siendo que el mismo fue condenado en fecha 09/03/2005 en la ciudad de Paraná por la Sala I de la Cámara Primera del Crimen, a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia. Por lo que el solicitamos que se le imponga a Cristian Javier Berón la pena de seis meses de prisión efectiva”.

Al analizar el acuerdo, el juez entendió que la pena solicitada es “razonable, ajustada a derecho y proporcionada” y que la “modalidad de cumplimiento efectivo” asignado a la pena es correcta, por cuanto Berón cuenta con el antecedente de una condena por homicidio que culminó en 2015.  Por ello, para el magistrado no fue factible “la concesión de una segunda modalidad condicional sin haber transcurrido los 10 años referidos (NdlaR: desde el cumplimiento de la pena anterior), por lo cual resulta correcta la apreciación de la Fiscalía”.

Finalmente, se aclaró que el acuerdo de juicio abreviado como la pena acordada “fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto”.

ANTECEDENTE

Tal como se contó en diciembre, los hermanos Berón –Ramón, Cristian y Daniel- fueron condenados a 10 años de prisión el 9 marzo de 2005 por el homicidio de Luis Gonzaga Acevedo, de 59 años. Entonces, Ramón tenía 26 años, Cristian 23, y Daniel 21. El hecho ocurrió el 5 de noviembre de 2003 a la una de la madrugada en calle Varela, del barrio 25 de Mayo de Santa Elena, donde por entonces vivían tanto víctima como victimarios.

Aquella causa fue relatada por los medios provinciales, que señalaron que todo comenzó cuando Acevedo había discutido con los hermanos Berón, tras pedirle que bajen el volumen de la música, ya que quería descansar. Como respuesta obtuvo una brutal golpiza propinada por los tres hermanos, en la que no sólo terminó lesionado, sino que a trompadas le arrancaron los dientes postizos y se los robaron. Por ese hecho los denunció. Luego, los hermanos decidieron emboscarlo cerca de su casa una noche. Cuando lo tuvieron al alcance lo apedrearon con pedazos de ladrillos y lo golpearon con un grueso madero, mientras los otros lo pateaban. Producto de las lesiones, el hombre murió en la vereda.

Tiempo después, ya en la cárcel de Paraná, Ramón y Daniel asesinaron a un interno y fueron condenados a 8 años y 6 más de prisión por el homicidio.

 

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