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En el marco de un juicio abreviado, el Juzgado de Garantías de La Paz, a cargo del juez Walter Cabrallo, condenó a 3 de prisión condicional a Guillermo Gonzalo Ramírez, de 31 años, por haber violentado a dos exparejas. Los delitos por los que fue condenado son lesiones leves agravadas, hurto, daño y lesiones leves calificadas, todo en contexto de violencia de género. Además, deberá cumplir reglas de conducta durante el mismo periodo de tiempo.

La sentencia fue emitida ayer viernes por la mañana. Según el fallo al que accedió La Sexta, en el proceso de juicio abreviado se acumularon las dos denuncias que recaían sobre Ramírez: una de febrero de 2021 y otra de febrero de este año.

En la resolución, el juez sostuvo que la violencia se ejerció "a través de celos y controles excesivos, insultos y expresiones agraviantes y degradantes" hacia las víctimas, sumado a "dependencias económicas y emocionales, y finalmente con la expresión de violencia física".

En la audiencia participaron, además del juez local, la fiscal María Constanza Bessa y el abogado Roberto Alsina, defensor de Ramírez.

El hombre reconoció, en primer lugar, que el 21 de febrero de 2021, a las 4,30 aproximadamente, se hizo presente en el domicilio de su expareja, donde, tras una discusión, "comenzó a agredirla físicamente, al tomarla con fuerza de sus brazos, tirarle de los cabellos, empujarla hacia un colchón que se encontraba sobre el suelo del lugar, en tres oportunidades, y, en una ocasión, al estar ella sobre el colchón, Ramírez le colocó una almohada sobre la cabeza, manifestándole que se callara y dejara de gritar". "Dicha conducta produjo en la denunciante hematoma en brazo y antebrazo derecho, compatibles con impresiones digitales, hematoma en región pulgar derecha. Conducta que cesó porque comenzaron a dialogar, y en un momento de descuido y mayor tranquilidad de Ramirez, la víctima se retiró y se fue hacia su domicilio", agrega la imputación.

En segundo término, el paceño admitió que el 9 de febrero de este año, a la medianoche, agredió verbal y físicamente a a otra expareja. En esta ocasión, se describió que todo suedió mientras ciruclaban en moto por la ciudad. "En primer lugar, y en la zona del Puerto de la ciudad de La Paz, Ramírez le arrebató el teléfono celular a X, y se negó a devolvérselo; posteriormente, y frenando la marcha en calle Intendente Lamoglia -frente a Las Termas-, teniendo el celular de su pareja en las manos, Ramírez lo azotó contra el suelo, dañándolo completamente; luego de ello, continuaron la marcha en el motovehículo, y en calle Presidente Perón, Ramírez aceleró la marcha y se arrojó del vehículo, provocando que X caiga con el birodado sobre la calle", dice la imputación a la que acccedió La Sexta. Ello le ocasionó diferentes lesiones a la joven.

En la audiencias, la Fiscalía resaltó que "sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza el imputado, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Guillermo Gonzalo Ramírez".

CONCLUSIÓN: PENA Y REGLAS DE CONDUCTA

Tras analizar el material probatorio y el reconocimiento por parte del imputado, el juez Carballo considero que constituyen elementos atenuantes "la ausencia de otros antecedentes penales computables" y "la actitud posterior al hecho, ya que el mismo se entrega voluntariamente a la autoridad policial, acepta las medidas de coerción impuestas y da acabado cumplimiento a las mismas".

En tanto, como agravante entendió "que se trata de hechos que, por su naturaleza y por el modo de comisión, se enarbolan como expresión de violencia contra las mujeres, y en este caso en particular con quienes fueron sus parejas; a través de celos y controles excesivos, insultos y expresiones agraviantes y degradantes de la persona de la víctima, dependencias económicas y emocionales, y finalmente con la expresión de violencia física en los hechos aquí imputados, subordinando a las víctimas y colocándolas en el lugar de objeto, y así, en una especial situación de vulnerabilidad y dependencia".

Además de los 3 años de prisión condicional, el magistrado estableció que durante el mismo tiempo cumpla reglas de conducta, como fijar domicilio y avisar al Juzgado en caso de modificar el mismo; prohibición de realizar cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores a las víctimas, y su grupo familiar; por sí o por interpósita persona; y por cualquier medio; obligación de asistir a tratamiento para consumo problemático de alcohol, por el tiempo establecido por el personal a cargo del mismo; obligación de asistir a tratamiento específico para consumo problemático de estupefacientes (público o privado), por el tiempo establecido por el personal a cargo del mismo; obligación de asistir a entrevista diagnóstica ante el Área de Salud Mental del Hospital local y/o profesional privado, y en caso de ser considerado necesario por el mismo, iniciar, sostener y culminar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario; obligación de asistir, por el tiempo que los profesionales a cargo consideren y establezcan, a un taller o espacio de reflexión para varones que ejercen violencias; obligación de realización de trabajos no remunerados a favor de una institución pública; prohibición de verse involucrado en cualquier comportamiento violento; efectivizar la reparación económica hacia una de las víctimas, en la suma de $15.000.

 

 

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