El vocal del Tribunal Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía y un hombre de Bovril que admitió haberle disparado con un arma de fuego en la cabeza a la pareja de su ex, entre otros delitos. Así, lo condenó a la pena de 5 años y 8 meses de prisión efectiva.
La sentencia a la que accedió La Sexta recayó sobre Jorge David Jonatan Luque, de 33 años. En la misma se señala que, tras la audiencia donde las partes informaron del acuerdo, que se informó oportunamente el 11 de abril, el juez consideró que la pena acordada es correcta con los hechos endilgados. En el caso se ventilaron diferentes situaciones de violencia en contexto de género: violación de restricciones de acercamiento a su ex, el incendio parcial del vehículo del novio de ésta; y el intento de femicidio vinculado.
Concretamente, Luque fue encontrado responsable material de los delitos de desobediencia a la autoridad reiterada, hurto doblemente agravado y daños en concurso real; y homicidio en grado de tentativa. Luque contaba con un antecedente: el 22 de octubre de 2018, fue condenado por el delito de tenencia simple de estupefacientes y se le impuso la pena de dos años de ejecución condicional. Fue en el marco de una causa que se tramitó en el Tribunal Oral Federal de Paraná, caratulada "Luque Jonatan Jorge David- Echenique Horacio Ramón s/ infracción a la Ley 23.737". Así, a la hora de dictar sentencia, el juez Labriola revocó la condicionalidad de la pena que venía cumpliendo.
En el proceso que afrontó el bovrilense en la Justicia provincial, reconoció hechos delictivos ocurridos en 2019 y 2020. Dos hechos fueron considerados en un contexto de violencia de género contra su ex pareja. Sopresivamente, el juez no incluyó los hechos contra el hombre víctima dentro de ese mismo contexto de violencia. En este caso, se trata de un intento de femicidio vinculado.
Este concepto, no tan asimilado por algunos funcionarios de la Justicia provincial, comprende la muerte perpetrada (o intento de dar muerte) por un femicida para castigar o destruir psíquicamente a una mujer sobre la cual ejerce la dominación. La víctima de este hecho puede ser una mujer o un varón, indistintamente. Este concepto ha sido desarrollado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro y es la base sobre la cual se legisló el artículo 80, inciso 12, del Código Penal argentino, según se desprende de un informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
LOS HECHOS ADMITIDOS
De acuerdo al fallo, Luque admitió, en primer lugar, que el 29 de noviembre de 2019 incumplió las medidas de restricción que le aplicó la Justicia respecto de su ex. Reiteró su conducta el 5 de diciembre, cuando abordó a la joven, le quitó ilegítimamente su teléfono celular y le profirió distintos improperios. "Sin perjuicio de tales hechos puntualmente detallados, el Sr. Luque, de manera casi periódica y durante toda la vigencia de las medidas restrictivas pasaba en moto por el frente del domicilio de la denunciante", se puntualizó.
Asimismo, reconoció que aproximadamente a las 21,30 del 29 de febrero de 2020 le robó el auto a la pareja de su ex y lo prendió fuego. Dice la acusación, que "empleando una llave original de la que se apropió indebidamente, se apoderó de manera ilegítima del automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Trend que JH había dejado estacionado frente al domicilio de Vandor X de Bovril, Entre Ríos. Posteriormente trasladó el vehículo hasta calle El Bajero, casi La Montielera de la misma localidad, y prendió fuego de manera intencional el interior del mismo, causándole daños que ascienden a la suma de aproximadamente noventa mil pesos, dejando abandonado el automóvil en ese lugar".
En su testimonial, la víctima señaló que todo ocurrió cuando se encontraba en una peluquería.
Por último, el imputado aceptó que el 20 de mayo de 2020, aproximadamente a las 18,20, baleó en la cabeza a la misma persona a quien meses antes le había dañado el auto. La descripción del hecho dice que la víctima y su novia circulaban por calle Parroco Gareis cuando fue interceptado por Luque y su padre "quienes se conducían en un automotor marca Ford, modelo EcoSport".
Tras un cruce de palabras por las ventanas de los vehículos, el acusado sacó un arma y efectuó un disparo "en dirección a la cabeza" de la víctima "a sabiendas del poder lesivo del arma empuñada y con la finalidad de darle muerte". "El proyectil disparado a H ingresó a su cabeza a nivel de apofisis mastoide izquierdo (atrás de la oreja izquierda), causándole otorragia izquierda quedando alojado a nivel de apofisis mastoide", se especificó en el fallo. La víctima se salvó.
CONCLUSIÓN
Al resolver, el juez Labriola consideró atendible valorar como circunstancia atenuante la admisión de los hechos y "la condición socioeconómica del imputado". Como agravante tuvo en cuenta la desobediencia en contexto de violencia de género y a los hechos contra el hombre los describió como "una suerte de 'escalada' de violencia". Asimismo incorporó como agravante el antecedente de la condena emitida por la Justicia Federal.
"Igualmente, son de recibo las circunstancias computadas por las partes como factores agravantes de pena, particularmente el hecho de que los sucesos investigados en Legajos N° 15.064 y N° 15.618 hayan tenido por destinatario a la misma víctima en lo que fue una suerte de 'escalada' de violencia, así como el hecho de que los incumplimientos o desobediencias investigados en el Legajo N° 14.287 tuviera lugar en un contexto de violencia de género (en los términos de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a la Mujer, problemática que se caracteriza por su complejidad, evidenciando una entidad significativa desde la dimensión del injusto). Asimismo, coincido en considerar en el mismo sentido la magnitud de los daños ocasionados en el marco del hecho segundo y el elevado grado de peligro creado con la conducta atribuida como hecho tercero", manifestó el magistrado.
Finalmente estableció que, hasta que la condena adquiera firmeza, el imputado quede en libertad con tobillera electrónica con GPS. El condenado fijó domicilio en la vivienda de su actual pareja, en Villaguay; y se le prohibió mantener cualquier tipo de contacto con sus víctimas.














