Darío Ismael Gauna, de 52 años y oriundo de Bovril, fue condenado a 1 año de prisión condicional por el delito de lesiones graves en perjuicio de un hombre a quien agredió con un cuchillo.
Gauna reconoció el delito en el marco de un juicio abreviado, el cual fue homologado este martes 29 por el juez de Garantías de La Paz Walter Carballo.
Según el fallo al que accedió La Sexta, el acusado reconoció que el 26 de marzo de 2021, a la medianoche, en una finca ubicada en calle Arroyo El Molle, de Bovril, le propinó a AS (se preserva identidad) puntazos en su brazo, causándole herida cortante de diez centímetros de longitud en cara antero interna de brazo izquierdo, perpendicular al eje longitudinal del mismo y otras heridas superficiales, dejando como secuela las lesiones en el brazo, la rotura parcial de los músculos flexores de antebrazo izquierdo, con pérdida de la fuerza muscular".
En cuanto al desarrollo que tuvieron los hechos, la Justicia tuvo presente las declaraciones testimoniales de personas que presenciaron el ataque. Una mujer contó que ese día por la noche estaban en la causa de la víctima compartiendo una comida y bebidas. En un momento dado, Gauna discutió con el anfitrión, quien le pidió que se fuera y obtuvo como respuesta una agresión con un cuchillo.
A través del examen médico de la víctima, se constató que la agresión de Gauna hacia S.dejó en este último como secuela "rotura parcial de los músculos flexores de antebrazo izquierdo, con mínima pérdida de la fuerza muscular", causando la "debilitación permanente de un miembro".
Tras analizar las pruebas aportadas y el testimonio del acusado, el juez consideró que "constituyen elementos atenuantes la ausencia de otros antecedentes penales computables, conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia; y el grado de instrucción del imputado".
Así, homologó el acuerdo y condenó a Gauna a un año de prisión condicional por lesiones graves y le aplicó 2 años de reglas de conducta, como la abstención de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o de conducirse en la misma bajo sus efectos; la abstención de realización de actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener todo tipo de contacto con la misma.












