La Justicia de La Paz condenó a un joven que en agosto de 2020, en plena pandemia, fue detenido mientras circulaba en motocicleta con un arma de fuego sin autorización para su portación. El hallazgo lo hizo personal policial en un operativo de rutina.
El condenado es Brian Andrés Ruiz Díaz, de 23 años, quien en el marco de un juicio abreviado reconoció el delito de portación de arma de fuego de uso civil y tenencia de arma de fuego de uso civil -sin la debida autorización administrativa- y se lo condenó a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional (no va preso).
Según el fallo al que accedió La Sexta, el 4 de octubre el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, homologó el acuerdo alcanzado entre la defensa del imputado y la Fiscalía. A Ruiz Díaz se le acumularon dos hechos en un mismo legajo.
En primer lugar, admitió que el 14 de febrero de 2021, aproximadamente a las 15, fue interceptado por la Brigada de Prevención de Delitos Rurales en el interior del establecimiento rural San Cristobal, ubicado sobre la Ruta Nacional n° 12, en el kilómetro 604, del departamento La Paz, con un arma de fuego en su poder, tipo carabina, calibre .22, marca Rubi Extra. Junto a el se encontraba otra persona con una carabina calibre .22, marca Rubi Extra. Ambos no contaban con ninguna utorización legalmente exigida para la portación o tenencia de armas de fuego.
El segundo hecho que aceptó, fue más llamativo: el "21 de agosto de 2020, aproximadamente a las 18:15, se conducía en un motorodado marca Motomel Skua de 250 CC, por la vía pública en Barrio La Milagrosa Sur, calle Bvard. Francisco Ramírez a la altura catastral 800 de la ciudad de La Paz; que al momento del palpado de seguridad que realizan funcionarios policiales, se puede constatar que Ruiz Díaz tenía en su cintura, debajo de sus ropas, un arma de fuego, siendo esta un revólver calibre .22 sin marca visible, de color gris y en la empuñadura posee en ambos lados un plástico de color negro, sin cartuchería; todo ello sin contar con la autorización legalmente exigida para la portación o tenencia de armas de fuego".
Al resolver, el juez de Garantías consideró que constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado haya aceptado "su culpabilidad por los hechos atribuidos, la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado como, su nivel educativo y su condición socio-económica, se deben tener en cuenta y valorar a favor del imputado".
Además del año de prisión condicional, el magistrado dispuso que cumpla 2 años de reglas de conducta consistentes en: realización de tareas comunitarias durante el plazo referido, con una carga de dos horas semanales, o su sustitución por una prestación mensual en especie, en cantidades a determinar por la Oficina de Medios Alternativos de la Jurisdicción.