La Justicia de La Paz condenó a Claudio Ezequiel Martínez, un joven de 21 años, por el delito de abuso de armas a raíz de un ataque que perpetró en junio de 2019 contra un grupo de militantes radicales que celebraban la victoria electoral del intendente Bruno Sarubi. Se le impuso la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
De acuerdo a la sentencia a la que accedió La Sexta, el 24 de noviembre el juez de Garantías de La Paz, Ramón Lell, homologó el acuerdo de abreviado alcanzado entre la Fiscalía y Martínez.
El hecho que admitió el joven, señala que el 9 de junio de 2019, alrededor de las 22,30, cinco personas que formaban parte de los festejos por el triunfo del intendente radical fueron atacados a piedrazos cuando la camioneta Ford -propiedad de la Municipalidad- en la que se movían quedó empantanada en una calle.
La peor parte fue cuando el imputado Martínez atacó con una escopeta, con la cual disparó contra los militantes. Dice la acusación que "comenzó a efectuar disparos con un arma de fuego en dirección al vehículo resultando lesionado HMS -con dos orificios de 1 mm en región malar izquierda-, GFB -con orificio de 1 mm en región occipital del lado derecho- y MM -con orificio de aproximadamente 1 mm en arco superciliar izquierdo, dos orificios de 1 mm en mentón del lado izquierdo y tres orificios de 1 mm en dorso de mano izquierda".
En el fallo se refirió que la Policía constató “la presencia no sólo de improntas de disparos de armas de fuego, sino también proyectiles del tipo perdigón”.
En tanto, en su fallo, el juez Lell consideró como elementos atenuantes que el joven haya admitido su culpabilidad en un juicio abreviado, la carencia de antecedentes penalmente y el grado de instrucción. En tanto, en relación a los elementos agravantes, sostuvo que “habiéndose convenido por las partes el mínimo previsto en la escala penal para este delito, considero no corresponde expedirme al respecto”.
Además de la pena de un año de prisión condicional, dispuso que durante dos años se abstenga de realizar actos molestos, intimidatorios o perturbadores hacia las víctimas; no se acerque a menos de 50 metros de las víctimas; y realice tareas comunitarias a razón de cuatro horas mensuales en un lugar a determinar por la Oficina de Medios Alternativo.













