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La abogada Aixa Maillén Schnitman cayó detenida el sábado 15 en el megaoperativo antidrogas en Santa Elena. La noticia dada a conocer por La Sexta generó impacto en la sociedad, ya que la joven de 28 años es una novel abogada, quien se venía desempeñando como asesora legal del área de Mujeres, Género y Diversidad de la Municipalidad. De hecho, el golpe al narco fue tan importante que el ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia, destacó el resultado: "Entre los secuestros y detenidos, una abogada detenida de 28 años por tener en su domicilio más de un kilo de cocaína, 6.000.000 de pesos, dosis de LSD y marihuana".

La investigación está a cargo del fiscal Facundo Barbosa, quien ya indagó a todos los detenidos por infracción a la Ley 23.737, de Narcomenudeo. Este martes se definirá en una audiencia ante el juez de Garantías Walter Carballo, qué medida cautelar le aplicarán a los acusados mientras continúa la investigación penal preparatoria. Se estima que se les dictará la prisión preventiva domiciliaria, aunque el fiscal también puede solicitar la prisión efectiva si considera la existencia de algún riesgo de entorpecimiento de la investigación o riesgo de fuga.

Entre los acusados se encuentran, Schnitman, Mariela Fernández y Claudio Rodríguez, que son pareja; Nicolás Rodríguez, Lourdes Ramírez, conocida como "La Paraguaya", madre de la abogada; otra hija de la mujer y su novio, Julián Núñez, apodado "Gato" o “Gato Ahorcado”. Según supo La Sexta, todos los imputados se abstuvieron de declarar. Es un derecho que les asiste. Como defensores intervienen el abogado Alberto Garcetti, por Schintman; y Gastón Duarte y Sebastian Wensel por todos los demás.

Luego de la medida cautelar, el fiscal continuará con la investigación en la que debe definir con exactitud el rol de cada uno en la organización. Es decir, quién estaba al mando, quiénes participaban de manera secundaria, quién era el encargado de almacenar la droga y quiénes de distribuirla en la ciudad. La investigación realizada por la Dirección de Toxicología de la Policía es clave para definir los roles. De momento, los primeros trascendidos apuntan a que la líder de la organización era "La Paraguaya".

Según el rol que se les asigne, la pena puede ser mayor o menor. Por caso, según el artículo 5° inciso de la Ley de Narcomenudeo establece de 4 a 15 años de cárcel y multa a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines"; o "produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes"; "comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte"; "comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte"; o "entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso".

LA ÉTICA PROFESIONAL

Egresada hace pocos años en la Universidad Católica Argentina (UCA) de Paraná, la letrada tiene vigente su matrícula en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER). Es la número 9.961. Ante la consulta de La Sexta, desde la entidad que agrupa a los abogados se explicó que se inicará un proceso interno. Como paso previo, se le suspenderá la matrícula. Es decir, no podrá ejercer como abogada mientras la investigación penal preparatoria se lleva adelante. Si en la Justicia es condenada, el CAER podrá excluirla defintivamente de la matrícula.

La Ley N° 10.855, de creación del CAER, es el cuerpo normativo en el que se especifican los deberes y obligaciones de quienes se dedican al Derecho. En su artículo 1°, se señala: "Quienes ejercen la abogacía y la procuración son parte indispensable para la administración de justicia en el Estado Constitucional de Derecho, sirviendo a los intereses de la Justicia y asumiendo un compromiso con el reconocimiento y defensa de los derechos humanos. El ejercicio profesional de la abogacía y la procuración , a través de sus actos y manifestaciones, es inviolable en los límites de la ley".

En su artículo segundo se establecen los "Principios rectores" para cualquier letrado, los cuales son:

a) La Abogacía es una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la paz social, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia.

b) Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

c) Quienes ejercen la abogacía y la procuración han de observar respeto a las Constituciones y leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas de ética profesional y a las buenas prácticas profesionales. Los principios enunciados deben regir todas las actividades que deriven del ejercicio profesional.

Más adelante, el artículo 70° refiere que "el profesional excluido del ejercicio de su profesión por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido en actividad hasta tanto hayan transcurridos cinco años de la resolución firme respectiva". Y aclara: "En los casos de exclusión por sentencia criminal, hasta el momento en que quede cumplida la pena impuesta por la autoridad judicial".

REGLAMENTO DE NORMAS ÉTICAS PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS DE ENTRE RÍOS

Otra norma a tener en cuenta es el Reglamento de Normas Éticas que deben cumplir los abogados. En el mismo se subraya que "El Abogado debe de tener siempre presente que es un servidor de la justicia y que su intervención es indispensable para su eficaz administración".

En cuanto a su probidad, el Reglamento remarca: "El abogado debe adquirir conciencia de que desempeña una función social y que a él la incumbe procurar el incesante progreso y perfeccionamiento del derecho y sus instituciones, conforme a los ideales de justicia, libertad, seguridad jurídica y paz social. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar las leyes".

 

 

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