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La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó de manera unánime la condena a prisión perpetua para Norberto Miguel Rosales, por el asesinato de Roberto Curá, exjuez de Paz de Bovril, de 82 años. El exmagistrado fue hallado sin vida el 23 de abril de 2024 en su domicilio de calle Eva Perón. Su cuerpo estaba en el baño del quincho de la vivienda, atado de pies y manos y asesinado a golpes, en un hecho que generó una fuerte conmoción en la comunidad. Rosales fue declarado culpable de homicidio por un jurado popular de La Paz en marzo de este año y fue condenado a prisión perpetua. Sin embargo, su defensa oficial apeló a Casación, donde ahora recibió un fallo adverso.

La resolución a la que accedió La Sexta fue dictada el 28 de mayo por los vocales Gustavo Pimentel, Marcela Davite y Marcela Badano. En la resolución se ratifica el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en marzo pasado, que consideró al imputado autor del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causae.

POSTURA DE LA DEFENSA Y LA FISCALÍA

El fallo de Casación llega tras el recurso presentado por las defensoras oficiales Nadia Musante y Mariel Riera, quienes habían solicitado la nulidad del juicio. La defensa centró su estrategia en cuestionar la legalidad de un allanamiento clave, donde se secuestró un manuscrito con la inscripción "AB249MQ – Toyota Corolla", correspondiente a la patente del vehículo de la víctima.

Argumentaron que el personal policial se excedió en sus facultades al revisar documentación privada en lugares donde no podían hallarse los objetos autorizados, calificando el hallazgo como fruto de una inspección ilegítima. Otro de los pilares de la apelación defensiva fue la supuesta contaminación del jurado popular.

Según las defensoras, diversos medios digitales -entre ellos La Sexta- difundieron noticias sobre los antecedentes penales del imputado antes del debate, lo que habría predispuesto a los ciudadanos encargados de juzgarlo. Además, denunciaron que durante el juicio, tanto el hijo de la víctima como un oficial de policía mencionaron explícitamente que Rosales había estado preso anteriormente por otro homicidio, violando la prohibición de introducir antecedentes penales en el debate.

Frente a estos planteos, el fiscal interviniente, Ignacio Aramberry, sostuvo que no existieron motivos para anular el proceso. Respecto al allanamiento, el fiscal defendió la legalidad del procedimiento, señalando que la policía actuó con celo debido a la gravedad del hecho y que el documento secuestrado era de absoluta relevancia para la investigación. Asimismo, recordó que el propio imputado intentó dar explicaciones sobre ese papel durante su defensa material, lo que convalidó indirectamente su incorporación como prueba.

En relación a la supuesta parcialidad del jurado, el fiscal Aramberry destacó que el juez técnico tomó medidas adecuadas para resguardar la imparcialidad, como la exclusión de ciudadanos de la zona donde ocurrió el crimen. Sobre las declaraciones de los testigos que mencionaron el pasado carcelario de Rosales, el fiscal argumentó que se trató de manifestaciones espontáneas y que el magistrado impartió de inmediato instrucciones curativas al jurado para que no tomaran en cuenta dicha información al momento de decidir.

LA SENTENCIA

Al analizar el recurso, el vocal Gustavo Pimentel —a cuyo voto adhirieron sus colegas Marcela Davite y Marcela Badano— consideró que la defensa no logró acreditar un perjuicio real. 

"En el carril de corroborar si existe prueba razonable que sustente la teoría del caso acogida por el jurado, la defensa centra su ataque en entender que se ha condenado a base de indicios, apartándose de prueba objetiva que excluye a Rosales de toda vinculación con el hecho. En relación a ello, cabrá señalar que la contundencia exculpatoria que pregona la defensa, no se refleja de la prueba que se le rindiera al jurado", afirmó el magistrado.

En cuanto a las declaraciones polémicas de los testigos, el tribunal aclaró que la prohibición de la Ley de Juicio por Jurados está dirigida a las partes para evitar estrategias deliberadas de desprestigio, pero que no puede extenderse a los dichos espontáneos de quienes declaran bajo juramento de decir la verdad.

La resolución de la Cámara también subrayó el rol del juez técnico durante el debate -Rafael Cotorruelo-, quien interrumpió la declaración del oficial Tortul Alarcón cuando este mencionó que Rosales estuvo preso. Casación validó el accionar del magistrado al advertir nuevamente al jurado que los antecedentes penales no guardan relación con la responsabilidad por el hecho juzgado, considerando que estas intervenciones fueron oportunas y suficientes para mitigar cualquier riesgo de prejuicio

En términos de prueba, el tribunal de alzada desestimó la postura de la defensa sobre una supuesta falta de evidencias objetivas. Por el contrario, los jueces entendieron que el jurado contó con un "cúmulo cargoso" sólido que permitió arribar a un veredicto razonable. Entre los elementos valorados se incluyeron el hallazgo del manuscrito oculto con la patente de la víctima, la desconexión digital de Rosales tras el crimen y su posterior huida hacia otras provincias (Santa Fe y Buenos Aires).

Así lo dijo: "En este orden de ideas, considero que al decidir como lo hiciera el jurado popular, lo hizo sobre la base del cúmulo cargoso existente, deviniendo su veredicto en una conclusión razonable a la luz de las pruebas producidas -y no conforme a un mero prejuicio como lo sostiene la defensa-; no observándose así, un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del veredicto arribado por el jurado popular; conforme a las previsiones contenidas en el inciso d del artículo 93 de nuestra ley de juicio por jurados. Por ello es que no corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto".

Además, el fallo resaltó el testimonio de una persona que ubicó físicamente a Rosales cerca del lugar del hecho. Señaló que el jurado tuvo la oportunidad de escuchar a dicha testigo y de observar la reproducción de una rueda de reconocimiento, optando por darle crédito a su relato en el marco de la libre valoración de la prueba que les corresponde como jueces de los hechos.

Finalmente, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto, dejando firme la sentencia de prisión perpetua para Norberto Rosales. Los magistrados concluyeron que el veredicto no fue producto de prejuicios mediáticos ni de información indebida introducida por testigos, sino una conclusión lógica derivada de las pruebas producidas durante el debate oral en La Paz.

 

 

EL FALLO COMPLETO

 

Casación confirmó la condena de Norberto Rosales by La Sexta

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