El vocal del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón, impugnó el pliego de Facundo Javier Barbosa como Agente Fiscal Nº 2 de la ciudad de Gualeguay. Tal como contó este viernes La Sexta, su pliego para el nombramiento fue propuesto por el Poder Ejecutivo e ingresó en la Comisión de Acuerdo del Senado provincial.
Ahora se supo que el vocal del STJ expuso impugnación al expediente de Barbosa, quien actualmente es fiscal de La Paz. El funcionario judicial es quien tomó intervención en la investigación por el hecho ocurrido el 28 de marzo último en un kiosco de esa localidad, que involucró al vocal del alto cuerpo que enfrenta por estas horas un pedido de juicio político.
El requerimiento se funda en que “dolosamente falseó datos en la documentación correspondiente al vehículo de su propiedad”, del cual da los detalles, “con fines ilegítimos que el mismo debe conocer (fiscales o de otra índole)". "El hecho es de fácil constatación y por estar incurso en una conducta punible, no revela la idoneidad mínima necesaria para el cargo a que aspira”, subrayó, según consignó Análisis.

Fiscal Facundo Barbosa.
Y advirtió: “Además de eso, el mismo vehículo antes descripto conforme numerosos testigos presenciales estaba en el lugar del hecho ocurrido en la ciudad de La Paz el día domingo 28 de marzo del corriente año en horas de la madrugada y que el mismo investiga, teniendo al suscripto como imputado”, dijo, refiriéndose al hecho ocurrido en el mencionado kiosco.
“Según surge de la prueba que obra en sede penal y que oportunamente se acompañará, dejó el mismo rodado abandonado”, agregó. “Como si esto fuera poco su padre y su hermano”, dijo, “también estaban participando activamente del hecho, presuntamente consumiendo alcohol en el lugar, ubicado en calle Sáenz Peña y Belgrano de la ciudad de La Paz como lo constató la autoridad policial y lo declararon numerosos testigos, desconociendo las mandas que en razón de la pandemia, como es hecho público y notorio, impedían reuniones sociales en lugares públicos, ya que figuran sus nombres en el LP que desde ya dejo ofrecido como prueba”.
Seguidamente, ofrece una serie de nombres como testigos “que podrán ampliar los detalles si esa comisión lo estima pertinente”.
“Elementales razones jurídicas y de sentido común indican que debió excusarse en los términos del art. 60 del CPP, en su concordancia con el art. 38 del CPP, (inc. b, c, d) por carecer de imparcialidad y objetividad, requisitos indispensables para desarrollar el cargo. El no haberlo hecho lo coloca también ante la comisión del posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, dijo además.
En ese marco, Castrillón solicitó a la comisión “tenga por presentada impugnación formal en tiempo y forma y oportunamente no preste acuerdo” a Barboza, “y dése intervención a la autoridad competente para investigar el ilícito por el presente denunciado”. También requirió que se agregue el LP mencionado, se llame a prestar declaración a las personas que detalló, y “mande a producir la prueba pertinente en relación a los datos relacionados con el vehículo” cuyo dominio acotó.













