El intendente de La Paz, Bruno Sarubi, fue elegido este sábado para presidir la Mesa del Congreso de la Unión Cívica Radical (UCR), fundamental para el funcionamiento interno. El dirigente es parte de Evolución Radical, la línea que a nivel nacional lidera Martín Lousteau.
Este sábado, en Paraná, el congreso del centenario partido se reunió para cumplir con un trámite legal: aprobar la participación de la UCR en la alianza electoral Juntos por Entre Ríos, que se debe inscribir el 14 de junio para competir en las elecciones de este año (PASO el 13 de agosto y generales el 22 de octubre).
En ese sentido, además de reafirmar la alianza Juntos por Entre Ríos, los diferentes sectores del radicalismo acordaron una integración equitativa de la Mesa del Congreso, presidida por el paceño.
Según la Carta Orgánica de la UCR, la Mesa del Congreso radical tiene diferentes funciones. En el artículo 35 se establece que el Congreso partidario se reunirá obligatoriamente en sesiones ordinarias tres veces por año, en los meses de abril, agosto y noviembre. También se reunirá con carácter extraordinario toda vez que así lo resuelva la Mesa del mismo, fuere solicitado por el Comité Provincial o por el veinte por ciento (20 %) al menos de los congresales titulares.
Según el artículo 36, "la convocatoria a sesiones del Congreso, salvo la constitutiva convocada por el Comité Provincial, es facultad privativa de su Mesa la que estará obligada a efectuarla con una anticipación mínima de quince días para las ordinarias y de cinco para las extraordinarias".
"La convocatoria deberá detallar el orden del día de la sesión, el que será confeccionado por la Mesa del Congreso. En los casos previstos en la última parte del artículo anterior el orden del día deberá incluir los asuntos interesados por quién hubiera solicitado la convocatoria. La presentación de cualquier iniciativa por un mínimo de tres congresales titulares deberá incluirse en el orden del día de la primera sesión ordinaria siguiente. Para la citación a los congresales, se seguirá el método más eficiente, incluyendo el electrónico, a fin de lograr la notificación. En tal sentido, la Mesa del Congreso, a través de la administración del Comité Provincial, podrá requerir de las autoridades de los Comités Departamentales notificar expresamente delegados al Congreso, conforme la convocatoria indicada en el presente", agrega.
En tanto, en el artìculo 37 se establece que "la Mesa del Congreso, sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 36º, deberá agregar a la convocatoria aquellos asuntos no incluidos en el orden del día de la misma, cuando así lo solicitaren por lo menos seis miembros titulares del Congreso y lo hicieren con una anticipación no inferior a diez días corridos en los casos de sesiones ordinarias y no menor de cuarenta y ocho horas en los casos de reuniones extraordinarias. La modificación o ampliación del orden del día durante las sesiones sólo podrá efectuarse con el voto, como mínimo, de las dos terceras partes de los miembrospresentes".
Por otra parte, en el artículo 49 se dispone que la Mesa del Congreso "tendrá por misión la coordinación interregional de las comisiones y procurará –en lo que fuere de su competencia- los medios necesarios para el desenvolvimiento de las actividades desarrolladas o que se generen desde las referidas comisiones".