El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por el juez José María Chemez, la jueza Carolina Castagno y el juez Elvio Garzón, sostuvo que el paceño Hugo Céspedes no cometió ningún delito en la causa por la contratación por poco más de $28 millones de la firma Nelly Entertainment SA, de Jorge 'Corcho' Rodríguez, para la difusión de cuatro spots durante la Cumbre del Mercosur que se realizó en Paraná en 2014.
El paceño fue excoordinador de la Unidad Operativa Mercosur. Estaba acusado en el megajuicio que se le realizó al exgobernador Sergio Urribarri y otras personas, por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en calidad de partícipe primario. El 10 de octubre del año pasado, a raíz de un cáncer, falleció.
Más allá de que el fallecimiento de Céspedes extinguía la acción penal en su contra, el Tribunal concluyó que tanto él como Gustavo Tortul, quien también se desempeñó en Unidad Operativa Cumbre del Mercosur, no estaban al tanto de las negociaciones "por fuera" de los mecanismos administrativos que entablaron Urribarri y Rodríguez, que se demostraron con diferentes comunicaciones telefónicas.
En su resolución absolutoria, el Tribunal valoró que ambos imputados pidieron oponión a los organismos de control sobre las contrataciones que se iban a realizar para la Cumbre, y que, tras dictámenes favorables, avanzaron sin saber que los spots que realizaría el Ministerio de Cultura y Comuncación a cargo de Pedro Báez eran para promocionar la figura de Urribarri como precandidato a presidente.
Por caso, mencionó que el 27 de noveimbre de 2014 Céspedes elevó un pedido de dictamen a la Fiscalía de Estado, a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas para que se expidan sobre las contrataciones que se iban a realizar durante la Cumbre del Mercosur en Paraná. En este punto, el juez mencionó a Walter Carballo, hoy juez de La Paz, quien era Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación, quien emitió un dictamen no vinculante favorable a la reserva preventinva del gasto en contratación.
"No se ha probado participación en la contratación de la firma Nelly Entertainment SA, de Jorge Rodríguez, como así tampoco que hayan tenido conocimiento de que la real finalidad de la difusión de los spots publicitarios eran diferentes a la contenida en el decreto 4800/14, a diferencia de los imputados Urribarri y Báez", señaló el juez Chemez, según registró La Sexta, presente en el juicio.
Así, declaró que "el proceso no afecta el buen nombre y honor" de Céspedes y Tortul.
Las condenas a las que arribó el Tribunal son las siguientes:
-Sergio Daniel Urribarri: 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
-Pedro Ángel Báez: 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
-Juan Pablo Aguilera: 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
-Corina Elizabeth Cargnel: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Gustavo Tamay: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Luciana Almada: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Emiliano Giacopuzzi: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Germán Esteban Buffa: 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Gerardo Daniel Caruso: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
-Hugo José María Marsó: absuelto.
-Alejandro Almada: absuelto.
-Maximiliano Sena: absuelto.
-Gustavo Javier Tórtul: absuelto.
-Hugo Félix Céspedes: absuelto.













